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Novedades en materia de gastos hipotecarios: El TJUE aclara el marco temporal para ejercitar la acción restitutoria

29/01/2024
Imagen destacada Novedades en materia de gastos hipotecarios: El TJUE aclara el marco temporal para ejercitar la acción restitutoria
Índice:
  1. 1.Impacto de la sentencia
  2. 2.Razones detrás de la decisión del TJUE
  3. 3.El nuevo cómputo del plazo de prescripción según el TJUE
  4. 4.Consecuencias y asistencia Legal

El 25 de enero de 2024, dos días después de expirar el plazo jurisprudencialmente considerado a efectos de reclamar a las entidades financieras la devolución de los gastos indebidamente asumidos por el consumidor-prestatario a causa de la abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario en la que así se imponía, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictado sentencia en respuesta a varias cuestiones prejudiciales, elevadas por el Tribunal Supremo y otros órganos jurisdiccionales españoles, a propósito de cómo debía interpretarse el cómputo de la prescripción en estos casos.


Impacto de la sentencia

Esta sentencia, que gran parte del sector legal anhelaba, contribuye a aclarar la situación a la que se han visto abocados miles de afectados por el transcurso del plazo general de prescripción de las acciones personales para reclamar el reembolso de los gastos hipotecarios. 

En síntesis, el TJUE rechaza el criterio establecido por el Tribunal Supremo, en virtud del cual el plazo de prescripción (cinco años) comenzó a computarse desde que fue dictada su sentencia de 23 de enero de 2019, pues consideraba que fue en ese momento que se concretaron e hicieron públicas y notorias tanto la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de atribución de gastos a la parte prestataria; como la posibilidad de reclamar su devolución o, dicho de otra forma, de ejercitar la “acción restitutoria”. 


Razones detrás de la decisión del TJUE

La razón es doble: por un lado, porque ante tal escenario cabía esperar que las entidades financieras, conocedoras de dicha jurisprudencia por mor de su posición preponderante, hubieran optado por reconocer la nulidad de las cláusulas que impusieron y devolver motu propio a los clientes las cantidades que les correspondían; y, por otro lado, porque es razonable concluir que un consumidor medio no dispone de la información ni medios necesarios para conocer dicha jurisprudencia relativa a sus derechos, por más que la misma estuviera consolidada. Y, además, porque el consumidor no sólo debe conocer la repercusión de los hechos determinantes de tal nulidad, sino también la valoración jurídica de los mismos.


El nuevo cómputo del plazo de prescripción según el TJUE

Por ende, según resuelve el TJUE, el plazo de prescripción de la acción restitutoria sólo comenzará a computarse, salvo prueba en contrario, cuando el consumidor tenga un conocimiento cabal y fundamentado de los derechos que le asisten en relación a la Directiva 93/13, lo cual podría interpretarse que tendrá lugar en dos ocasiones: cuando se formule una reclamación extrajudicial y fundamentada de nulidad; o bien, cuando se obtenga un pronunciamiento judicial (sentencia) que declare nula, por abusiva, la cláusula de gastos.


Consecuencias y asistencia Legal

Así pues, atendiendo al nuevo paradigma creado por el TJUE es presumible que se reactiven las reclamaciones de nulidad de las cláusulas de gastos con la inherente devolución de los mismos, ya sea vía amistosa, ya sea vía judicial.

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Áreas de Práctica: Civil